International Trusts en Santa Lucía: Protección de Activos en el Caribe

Dentro del ecosistema financiero internacional, los International Trusts de Santa Lucía (basados en la International Trusts Act) se han consolidado como una de las herramientas más potentes para el blindaje de capitales. Esta jurisdicción caribeña ofrece una combinación única de flexibilidad del Common Law y una normativa estatutaria diseñada específicamente para resistir presiones legales externas.

1. El Marco Legal: La International Trusts Act

A diferencia de los fideicomisos ordinarios, los fideicomisos internacionales de Santa Lucía operan bajo un régimen especial que prioriza la seguridad jurídica de los activos transferidos. Sus características clave son:

  • Irrevocabilidad por Defecto: Si el contrato no estipula lo contrario, el Trust se presume irrevocable, lo que dificulta cualquier intento de revertir la transferencia de bienes.
  • Exención Impositiva: Los activos situados fuera de la isla y las rentas generadas por no residentes están totalmente exentos de tributación local.

2. Protección frente a Sentencias Extranjeras

Este es el punto técnico más relevante. La ley de Santa Lucía no reconoce automáticamente las sentencias de tribunales extranjeros.

  • El «Muro» Jurídico: Si un acreedor obtiene una sentencia en otro país, no puede ejecutarla directamente sobre el Trust. Debe iniciar un juicio nuevo y completo en los tribunales de Santa Lucía, bajo sus leyes, lo cual representa una barrera de coste y tiempo disuasoria.

3. Confidencialidad y Registro

La privacidad es un pilar fundamental en la gestión patrimonial de alto nivel:

  • Registro No Público: Aunque el Trust debe estar registrado, el nombre del fideicomitente (quien aporta los bienes) y los beneficiarios permanecen en el ámbito privado del Agente Registrado.
  • Penalidades de Divulgación: La ley impone severas sanciones a cualquier funcionario o profesional que divulgue información confidencial de la estructura sin una orden judicial local debidamente motivada.

4. Plazos de Prescripción para Reclamaciones

Al igual que en Panamá, Santa Lucía establece un límite temporal para las acciones de terceros:

  • Plazo de 2 años: Cualquier reclamación basada en supuestas transferencias fraudulentas prescribe a los dos (2) años desde que se realizó la aportación al Trust. Este plazo es más corto que en la mayoría de jurisdicciones, consolidando la propiedad en favor de la estructura de forma mucho más rápida.

5. Articulación con el Holding Digital

Un International Trust de Santa Lucía no debe verse como un producto aislado, sino como la «Bóveda» de la estructura:

  • Relación con la LLC de Wyoming: El Trust de Santa Lucía puede ser el miembro único (Dueño) de una LLC operativa en EE.UU., protegiendo el capital de la empresa de cualquier riesgo personal del beneficiario.
  • Conexión Bancaria: Su estructura es reconocida por la banca privada de la Serie 4 (San Marino/Liechtenstein), facilitando la apertura de cuentas de inversión diversificadas.

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